Mediante la presente Ley, se modifíca el Artículo 1° de la Ley 28048, Ley de Protecció;n a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrió;n y el Feto, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrió;n y el feto durante el período de gestació;n, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrió;n y el feto durante el período de gestació;n, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepció;n decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensació;n posterior”.
Finalmente, se establece adecuar el Reglamento de la Ley 28048 a lo establecido en la presente modificació;n.
El presente deipositivo estará vigente desde el 09/10/2020.
Ley Nº 31051