Mediante el presente Decreto Supremo se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139- 2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, sobre limitació;n al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.
Además, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 139- 2020-PCM, sobre las personas en grupos de riesgo para COVID-19. Al respecto se indica que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestació;n de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que al respecto se han emitido hasta la fecha y a las acciones de fiscalizació;n y supervisió;n de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalizació;n Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Finalmente, se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.
La presente disposició;n está vigente desde el 3/10/2020.
Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM