A través de la presente norma, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepció;n del IGV”, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
Esta lista se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29173, a más tardar, el último día hábil del mes de septiembre de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicació;n.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 01/10/2020.
Decreto Supremo N° 286-2020-EF