El presente Decreto Supremo modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, que regula la cuarentena focalizada.
Asimismo, modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, que regula la limitació;n al ejercicio del derecho de tránsito.
Estas modificaciones están referidas a los departamentos y provincias que se mantienen en cuarentena focalizada y al horario de inmovilizació;n obligatoria, el cual a partir del 21 de setiembre de 2020 será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a excepció;n de las zonas que se mantienen en cuarentena focalizada. Asimismo, se establece como restricció;n la circulació;n de vehículos particulares los días domingo.
Finalmente, se precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
El presente dispositivo entrará en vigencia desde el 20/09/2020, a excepció;n de la modificació;n referida al horario de inmovilizació;n social obligatoria, que regirá desde el 21/09/2020.
Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM