Mediante el presente dispositivo se modifica la R.S. Nº 210-2004/SUNAT, que aprobó; disposiciones reglamentarias sobre el Registro Único de Contribuyentes.
En virtud de esta modificació;n, se establece que las personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen, podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT.
Para ello, deberán cumplir con los siguientes pasos:
1.- Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opció;n “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
2.- Ubicar la opció;n “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
3.-Cumplir con la verificació;n biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema.
4.- Completar la informació;n que requiere Sunat como la actividad econó;mica; el régimen tributario; la profesió;n u oficio de corresponder; el alta de tributos, es decir impuesto a la renta de primera, segunda, tercera (Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario) y/o cuarta categoría y/o Nuevo Régimen Único Simplificado; fecha de inicio de actividades, datos del domicilio fiscal, entre otros.
La norma precisa que, las personas que se inscriban en el RUC mediante el procedimiento descrito se convierten en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL, debiendo usar su número de DNI como có;digo de usuario.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 24/08/2020.
Resolución de Superintendencia Nº 138-2020/SUNAT