Mediante el presente dispositivo, se modifica la R.M. Nº 226-2020-EF/15 (09/08/2020), que aprobó; el Reglamento Operativo de FAE-AGRO.
Esta norma modifica al Reglamento Operativo de FAE AGRO, específicamente lo siguiente:
1.-Ajusta las definiciones de Campaña Agrícola 2020-2021, Fenología del cultivo y pequeño productor agrario, establecidas en el artículo 2 del Reglamento Operativo.
2.- El artículo 5 referido a la elegibilidad de las entidades financieras y COOPAC.
3.- El inciso d) del artículo 8 referido a los criterios para ser beneficiario de FAE -AGRO. Estableciendo lo siguiente:
“Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padró;n de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5 ) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilizació;n de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fi nes agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos; y que califi ca en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoció;n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisió;n Multisectorial de Promoció;n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripció;n de la Declaració;n Jurada establecida en el Anexo 2 del REGLAMENTO y la presentació;n de alguno de los siguientes documentos, según corresponda:"
4.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte del Reglamento Operativo y que contienen formatos de Declaraciones Juradas.
El presente dispositivo entrará a partir del 21/08/2020.
Resolución Ministerial N° 240-2020-EF/15