Por convenio colectivo, inobservando la Ley del Trabajo Portuario y su reglamento, no se puede establecer que las gratificaciones legales, laXNT compensación por tiempo de servicios y la remuneración vacacional de los trabajadores de este rubro se abonen con una periodicidad distinta de la semanal. Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe N° 46-2012-MTPE/2/14 de su Dirección de Trabajo por el cual respondió una consulta formulada por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao.
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