El Tribunal Constitucional precisó que no puede impedirse la atención de un asegurado en los hospitales de EsSalud, por el solo hechoXNT de que la dirección del domicilio que registra en su Documento Nacional de Identidad (Moquegua) no corresponda al del lugar de la atención (Ilo), por lo que se ha acreditado la vulneración del derecho a la salud. Esta opinión la dio tras declarar fundada la demanda de amparo contra la inaplicabilidad de la resolución que establece la obligatoriedad de este requisito.Diario gestión, viernes 25 de enero de 2013.
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