A propósito de un reciente informe formulado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que recoge la posición del Tribunal ConstitucionalXNT sobre que las jornadas acumulativas no deberán exceder de un ciclo de tres semanas (144 horas en un periodo que incluya tanto el trabajo como el descanso), se ha ocasionado un debate entre los laboralistas sobre los criterios que deberían aplicarse sobre el tema.Para Pedro Morales, el promedio se refiere a las horas trabajadas en periodos de tres semanas que pueden abarcar más tiempo. Según tal especialista, esta sería la única interpretación posible, ya que el Convenio 01 de la OIT de 1919 establece que para casos excepcionales (como jornadas acumulativas en minería e hidrocarburos) la duración del promedio de trabajo se podrá calcular para un número mayor de tres semanas.
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Especialistas cuestionan criterios de fiscalización en las jornadas mineras
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