El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Directoral Nº 81-2013-MTPE (que resolvió el caso XNTde una empresa mype intermediadora), determinó que independientemente del régimen laboral que ostente una empresa de intermediación laboral, esta deberá pagar a sus trabajadores destacados los mismos beneficios que gozan los trabajadores de la empresa usuaria. En el caso resuelto la empresa intermediadora se encontraba adscrita al régimen laboral de la microempresa, mientras que la entidad usuaria se sujetaba al régimen laboral general. La Autoridad de Trabajo precisó que a pesar de tal diferencia, en virtud del artículo 7 de la Ley Nº 27626, correspondía que la empresa de intermediación laboral (microempresa) otorgue a sus trabajadores los beneficios del régimen laboral general por ser aplicable a la empresa usuaria.
Mypes que desarrollen actividades de intermediación deberán pagar los mismos beneficios que la empresa usuaria
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