A través de la Resolución Directoral Nro. 429-2013-MTPE/1/20.4, el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo (MTPE), ha establecidoXNT que la documentación idónea para que los empleadores puedan demostrar efectivamente el pago y goce del derecho al descanso vacacional de sus trabajadores está constituido por la planilla y boleta de pago, que son los únicos documentos a través de los cuales el ente rector puede corroborar el cumplimiento en el otorgamiento de dicho beneficio a favor de los trabajadores. Ello, ante una eventual fiscalización realizada a la empresa.En tal sentido, la exhibición por parte de la empresa de boleta de vacaciones u cualquier otro documento con el que el empleador trate de reflejar el otorgamiento del referido beneficio carece de validez puesto que no generan certeza respecto del goce y pago efectivo de este beneficio laboral.Fuente: Diario Oficial El Peruano
Autoridad administrativa de trabajo establece calidad de documentos idóneos para acreditación de pago y goce vacacional
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