El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el alcance de la retención por alimentos en la remuneración, al señalar que cuando unaXNT sentencia otorga una pensión de alimentos y ordena la retención, por dicho concepto, de un porcentaje del total de los ingresos que percibe el trabajador, debe interpretarse que dicho mandato incluye también a las utilidades legales.En el caso resuelto, recaída en la sentencia del Exp. Nº 04130-2012-PA/TC, el trabajador demandante argumentaba que la retención de sus ingresos no debía contener las utilidades alegando los previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 650 (Ley que regula la compensación por tiempo de servicio), el cual define el concepto de remuneración para efectos del calculo de la compensación por tiempo de servicios sin embargo, según el máximo tribunal, este artículo no se aplica en el caso de los alimentos, pues la exclusión solo aplica para el cálculo de la CTS, el cual es distinto al computo de alimentos. El colegiado precisa que las utilidades y todo los conceptos remunerativos califican como ingresos del trabajador por lo que el empleador obligado a realizar la retención por conceptos de alimentos, debe considerar la afectación porcentual que corresponda.Si bien este pronunciamiento no tiene carácter vinculante, es un precedente a tener en cuenta por los empleadores al momento de llevar a cabo las retenciones por alimentos
Tribunal Constitucional aclara alcances de la retención sobre alimentos
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