En el Pleno Nacional Laboral 2013 realizado con la participación de 32 magistrados de las Cortes Superiores de Justicia, se hanXNT establecido tres acuerdos importantes que favorecen a los trabajadores en virtud a la función tuitiva de la norma laboral, la misma que es extensiva a la judicatura laboral, dichos acuerdos son los siguientes:-El Juez podrá modificar la demanda laboral presentada por un trabajador en la audiencia de juzgamiento, sin que ello constituya una afectación de los derechos a la defensa y contradicción del demandado generalmente una empresa-, ya que el demandado podrá ejercer estos derechos al momento en que tome conocimiento del nuevo reclamo del trabajador en la audiencia mencionada.-Los jueces flexibilizaran el criterio anteriormente adoptado respecto del pronunciamiento de un pedido único petitorio único- en los procesos laborales abreviados.-Los jueces están obligados a fallar sobre pedidos implícitos adicionales al de la reposición solicitada expresamente por el trabajador, ello se justifica en base al carácter tuitivo del derecho laboral. Debemos recordar que anterior a este Pleno existía un criterio limitativo por el cual en el proceso abreviado laboral solo se podía discutir una única pretensión, es decir, la reposición en el puesto de trabajo.Fuente: Diario Gestión Fecha: 06/12/2013
Procederá modificación de oficio de demandas laborales por parte de magistrados
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