La Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) confirmó la sanción impuesta a una empresa por no contar con el registro de monitoreoXNT de agentes psicosociales a través de la R.D. Nº 080-MTPE/1/20.2, señalando que el monitoreo de agentes psicosociales en el centro de trabajo es aplicable a todos los sectores, incluyendo el de servicios. La obligación de contar con dicha nómina está establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 29783 y el artículo 33 de su reglamento, (DS Nº 005-2012-TR), refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.Según la legislación, esta nómina debe contener, como mínimo, la información detallada en el anexo 1 de la R.M. Nº 050-2013-TR, que aprobó los formatos referenciales con la información mínima que debe contener los registros obligatorios del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Fuente: El PeruanoFecha: 14.04.2014
DIT: contar con el registro de monitoreo de agentes psicosociales es aplicable también al sector servicios
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