Este jueves 1 de mayo, según la Ley de descansos remunerados (D. Leg. 713), es considerado feriado nacional para los trabajadoresXNT del sector público y privado por celebrarse el Día del Trabajo. Por ello, las remuneraciones serán percibidas íntegramente y sin condición alguna, aunque el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana. De coincidir esta fecha con el día de descanso semanal, corresponderá al trabajador un día de haberes por el feriado, además de la remuneración por descanso semanal, indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL).El trabajador no está obligado a laborar durante el feriado no laborable, ya sea por el pago adicional o por un descanso compensatorio. Si la persona no asiste ese día, siempre tendrá derecho al pago adicional del feriado.Fuente: El peruanoFecha: 30.04.2014
CCL: consideraciones para el pago de la remuneración por el 1 de mayo
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