Así lo indicó el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Nº 00967-2013-PA/TC al considerar que, en el caso concreto, elXNT acta de infracción presentada por el trabajador demandante no podía calificarse como un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral.Ello debido a que se encuentra en curso el procedimiento administrativo laboral donde se evaluará la propuesta de multa que contiene dicha acta más aún cuando dicho procedimiento está en primera instancia administrativa, pues la empresa demandada había formulado sus descargos (defensa contra al acta de infracción) y está pendiente la resolución de tal instancia.Fuente: El Peruano Fecha: 21.05.2014
TC: ACTA de infracción emitida en un procedimiento de inspección aún en trámite no es un medio probatorio irrefutable
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