El Ministerio de Salud modificó los documentos técnicos sobre exámenes médicos ocupacionales estableciendo que la presenciaXNT del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas o ambientes de trabajo se rige de acuerdo a nuevas reglas.Para el caso de las empresas con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por seis horas diarias y cinco días a la semana. Pero de contar con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la participación y cumplimiento de ciertos documentos.En general, la observancia de estas reglas está destinada a proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores, así como generar ambientes de trabajo saludables y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores.Fuente: El PeruanoFecha: 03.08.2014
MINSA dispone nuevos criterios para la vigilancia en salud y seguridad ocupacional
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