La Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima convalidó la constitucionalidad de la evaluación de los directores y subdirectoresXNT de los colegios estatales, emprendida por el Ministerio de Educación como parte de la reforma magisterial.Dicho colegiado mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00129-2014-0-1801-SP-LA-01, declaró infundada la acción popular interpuesta para que se declare la nulidad e inaplicabilidad del D. S. 003-2014-Minedu y las resoluciones ministeriales 204 y 214-Minedu que regulan una evaluación extraordinaria que se aplica a los directores y subdirectores que hayan ingresado con normas anteriores, las que ya se encuentran derogadas.Así, dicha sala establece que la teoría de vigencia de normas en el tiempo es la de los hechos cumplidos, no existiendo ya la teoría de los derechos adquiridos en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, la sala superior no aplica el principio de indubio operario ni el de irrenunciabilidad de derechos.Fuente: El PeruanoFecha: 11.08.2014
Sala Laboral desestima cuestionamientos al proceso de evaluación y asignación de plazas para directores y subdirectores de centros educativos
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