Según el D. L. N° 25967 para los asegurados que hubieran aportado 25 años y menos de 30, la remuneración de referencia paraXNT la pensión es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.A juicio del Supremo Tribunal, tal operación se efectúa considerando los meses en que existan remuneraciones asegurables. Así, mediante la Casación N° 2413-2013 Lima estableció que solo las remuneraciones asegurables generan la obligación de aportar al sistema pensionario y no los meses calendario. Por lo que si no hay aportación durante un mes calendario resulta lógico y razonable concluir que no habrá remuneración asegurable.Por tanto, señala que se debe considerar que las últimas remuneraciones asegurables son las que se atenderán para determinar la remuneración de referencia a efectos del cálculo de la pensión por jubilación, y no la cantidad de meses calendario anteriores a la última aportación.Fuente: El peruanoFecha: 13.08.2014
Corte Suprema fija criterios sobre la remuneración asegurable a efectos de obtener de una pensión de jubilación
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