La Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, a través del Expediente Nº 1117-2013-0-1706-JR-CI-07 señalóXNT que el contrato de suplencia debe extinguirse en la medida en que la causa objetiva de contratación (la suplencia) terminó con el fallecimiento del trabajador titular.En el caso, el demandante sustituía temporalmente al trabajador titular del puesto mediante sucesivos contratos de suplencia debido a que a este último sufría de una afección severa a su salud. Pero cuando el trabajador titular falleció días antes del vencimiento de una de las prórrogas del contrato de suplencia celebrado el empleador debió dar por extinguido el vínculo laboral del trabajador suplente, lo cual no ocurrió y generó la desnaturalización del contrato.Fuente: El peruanoFecha: 19.08.2014
Sala Laboral de Lambayeque: Los contratos de suplencia se extinguen en caso de fallecimiento del trabajador titular reemplazado
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