De acuerdo con la Resolución Directoral N° 093-2014-MTPE/1/20.45, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)XNT precisó que si el empleador tiene la posibilidad de disponer de los vigilantes no procederá excluirlos de la jornada legal máxima de trabajo.Así, cuando el personal de seguridad que preste servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, y los vigilantes no estén sujetos a fiscalización inmediata, se encentrarán excluidos de la jornada máxima de trabajo por lo tanto no tendrán derecho al pago de horas extras.Finalmente la referida resolución señaló que son manifestaciones de la puesta a disposición de los servicios del trabajador en favor del empleador: la presencia física del primero en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa así como, la imposibilidad del trabajador de desarrollar, por propia decisión, otras actividades diferentes de la actividad para la que fue contratado.Fuente: El peruanoFecha: 29.09.2014
MTPE precisa los casos de exclusión del pago de horas extras para los vigilantes
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