El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00273-2010-PA/TC, fija las condiciones paraXNT la admisibilidad de la prueba del polígrafo en el ámbito laboral.Así, el Máximo Colegiado ha precisado que esta prueba resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación.Igualmente, señala que para la admisibilidad de la prueba poligráfica se deben cumplir ciertos requisitos, entre otros, que el examinado tenga conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicha prueba. Sin embargo, los resultados del examen podrán ser utilizados como elemento de justificación para el inicio de un procedimiento o una investigación, pero no podrán ser utilizados para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, pues a nivel constitucional se exige que exista prueba suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.Fuente: El peruanoFecha: 03.11.2014
TC: El polígrafo puede utilizarse si existe una sospecha razonable de que el trabajador ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador
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