En la Casación N° 5453-2013 La Libertad, la Corte Suprema opina que, en cuanto a que el trabajador de confianza es el que tieneXNT contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, este aspecto está relacionado a la jerarquía inmediata de este trabajador respecto del empleador o su representante.Pues, la existencia de intermediarios en la cadena de mando impediría el acceso a información de carácter reservado y/o la posibilidad de que las opiniones del trabajador coadyuven a la formación de decisiones empresariales.Sobre la «información de carácter reservado» determinó que esta se refiere a asuntos industriales, comerciales, profesionales u otros similares cuyo conocimiento está restringido. Por tanto, el Colegiado fijó que el carácter reservado de la información debe ser analizado en cada caso concreto, en función de la actividad principal del empleador.Fuente: El PeruanoFecha: 25.12.2014
Corte Suprema precisa nuevos criterios para la calificación de cargos de confianza
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