En la sentencia recaída en el Expediente Nº 01167-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demandaXNT de amparo, estableciendo que los practicantes deberán ser considerados trabajadores si el empleador le asigna cargos de asesores y/o les otorga vales de alimentos. Al respecto, en opinión del TC, si un practicante realiza ese tipo de actividades o se le otorga vales de alimentos al amparo de la Ley N° 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficios de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el convenio de prácticas profesionales se desnaturaliza y se configuraría un relación laboral a plazo indeterminado.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 04.02.2015

TC precisa situaciones en que se desnaturalizan los convenios de prácticas
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