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Sentencia precisa que será repuesto el trabajador que no cobra su liquidación

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 4171-2013-0-1706-JR-CL-02,XNT dispuso que no basta con que el empleador deposite el pago de la indemnización por despido, sino que también deberá acreditar el retiro de dicho monto, o de otro modo este será repuesto en el centro de trabajo.Al respecto, el abogado laboralista Cesar Puntriano opinó que es demasiado requerir el cobro por parte del trabajador, ya que la firma de la liquidación de beneficios sociales es la prueba de conformidad con el monto y el depósito supone la conformidad con el cese del vínculo laboral. Además recordó que existe un precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) que indica que la indemnización se debe depositar en una cuenta distinta a los beneficios sociales.Fuente: Diario GestiónFecha: 17-02-2015

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.