A través de la Resolución de Intendencia Nº 17-2014-SUNAFIL/ILM, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)XNT estableció que el empleador debe otorgar los permisos o licencias sindicales prescindiendo de sus pronunciamientos internos. Asimismo, el órgano de control refirió que las licencias y permisos sindicales no responden a la facultad de disposición del empleador, sino se derivan del derecho fundamental de libertad sindical, al amparo del artículo 28 de la Constitución.Finalmente, manifestó que en este caso el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) no podría ser aplicado al no ser coherente con la naturaleza de dichos permisos y licencias. Fuete: Diario El PeruanoFecha: 15-03-2015
SUNAFIL establece que otorgamiento de licencia sindical no depende de la facultad del empleador
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