La Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) estableció que la existencia de una relación laboral también podrá determinarseXNT en una inspección de seguridad y salud en el trabajo. Así lo señaló la entidad al confirmar una sanción de multa impuesta a una empresa constructora por incumplir normas de seguridad y salud ocupacional respecto a un trabajador accidentado, cuyo vínculo laboral con aquella fue previamente comprobado por la autoridad administrativa.En este caso, se determinó la existencia de una relación entre el accidentado y la referida empresa a partir de la información revisada en la respectiva actuación inspectiva, según da cuenta la RD N° 290-2014-MTPE/1/20.4, correspondiente al expediente sancionador N° 1961-2012-MTPE/1/20.41, emitida por la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Por su parte, en un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, se detalla que la empresa inspeccionada fue sancionada por diversos incumplimientos respecto del accidentado, entre ellos, el no disponer de maquinarias y equipos de trabajo para las labores de traslado de cajas de porcelanato, no entregar equipos de protección personal adecuados a la labor, no brindar capacitación, entre otros.Luego de la verificación de dichas infracciones, se determinó la aplicación de una multa a la empresa constructora equivalente a 17,337.50 nuevos soles.Fecha de publicación: 08.04.2015Fuente: El Peruano
Existencia de una relación laboral también podrá determinarse en una inspección de seguridad y salud en el trabajo
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