La Corte Suprema estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosaXNT de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un «dolo bueno».Por su parte, el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC, señaló que el denominado «dolo bueno» es definido por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aun cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido. Cabe señalar que la decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizo una subsanación de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no de despido. Sim embargo se procedió a su cese. En esta misma línea, la Corte Suprema señaló que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actuó con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador. Ante ello, Puntriano opina que el perjuicio económico como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura de la buena fe del trabajador, mas no el efecto económico que ello puede generar. Fecha de publicación: 17.04.2015Fuente: Diario Gestión
La corte suprema establece criterio para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete incumplimiento de norma laborales
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