La Corte Suprema, en la sentencia recaída en la Casación N° 16826-2013-Huaura, fijó como criterio, para resolver el recurso interpuestoXNT en el marco de un proceso especial de pagos de intereses, que los herederos sí tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante porque después de su muerte a los legatarios les corresponde recibir los bienes, derechos y obligaciones que en vida le hubieran pertenecido.El fallo indica que, en aplicación del aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esta pretensión de los herederos del pensionista constituye un derecho accesorio derivado del pago de devengados, beneficio que fue reconocido al causante como consecuencia de su reajuste pensionario. Es decir, el interés que se reclama es uno de tipo moratorio como indemnización por el mal cálculo de la pensión del causante.El máximo tribunal concluyó que si resulta factible que las deudas se transmitan a los herederos y se cobren como carga de la herencia, también es coherente que las acreencias del causante puedan ser reclamadas por los herederos, como en este caso por las hijas del pensionista difunto.Fecha de publicación: 14-05-2015Fuente: Diario El Peruano
Corte Suprema: Herederos están legitimados a exigir pago de los intereses del derecho de un familiar fallecido
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