Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 10766-2013-Moquegua, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social PermanenteXNT de la Corte Suprema, por la cual se declaró fundado dicho recurso.Se desprende un criterio jurisprudencial en la cual una empresa no incurre en prácticas discriminatorias si otorga a sus trabajadores no afiliados a un sindicato, beneficios económicos equivalentes a los que brinda al personal sindicalizado. El fundamento del caso, materia del citado expediente, la empresa demandada tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno de ellos su pliego de reclamos durante seis años. Producto de esas negociaciones, los trabajadores afiliados a estas organizaciones gremiales percibieron un total de 27,000 nuevos soles por concepto de bonificaciones por cierre de pliego.La empresa otorgó también a los trabajadores no sindicalizados durante el mismo periodo diversos beneficios económicos, cuyos montos en conjunto equivalían a lo que se otorgaba al personal sindicalizado, esto se dio para que no exista diferencias económicas entre los trabajadores sindicalizados y los trabajadores no sindicalizados.El supremo tribunal indicó que al verificarse que en la empresa demandada existe pluralidad sindical, lo convenido entre esta y cada uno de los sindicatos tiene eficacia limitada a sus agremiados.Por ende, concluye que no resulta discriminatorio.Fecha de publicación: 10-08-2015Fuente: El Peruano
Beneficios de los sindicalizados pueden darse a los no agremiados
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