El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición de un trabajador que fue contratado a través de unXNT service, pues consideró que los servicios temporales estaban justificados al haberse consignado así en el contrato laboral respectivo. Para Jorge Toyama, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador tenía un contrato de intermediación por servicio específico pudo desvincularse al vencimiento del plazo pactado para su vigencia. Además, resaltó que la regla para el empleador siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato sino que ello debe ser acreditado en la realidad. Por su parte, el laborista Cesar Puntriano, comentó que lo usual es que las empresas usen mal los contratos laborales, y por ello se pierden juicios. Pero con esta sentencia el TC está dando el mensaje de que es válido usar y contratar a plazo fijo.Fecha de publicación: 20-08-2015Fuente: Gestión
TC considera que se debe cumplir dos requisitos para la validez del contrato temporal
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