De acuerdo con el auto calificatorio de la Casación Laboral Nº 8284-2013 Lima, emitido por la Sala de Derecho ConstitucionalXNT y Social Permanente de la Corte Suprema, que declaró improcedente el recurso interpuesto en el marco de un proceso por presunto despido injustificado, se establece de que no hay necesidad de tipificar todas las faltas laborales para proceder a sancionar al responsable. En efecto, el empleado que contravenga las normas técnicas aplicables a la labor que realiza y no sea diligente en las tareas especializadas que debe desarrollar puede ser sancionado con el despido, pese a que no haya un reglamento interno en la empresa donde trabaja en la cual se especifiquen sus obligaciones.En la presente decisión judicial, un chofer de ómnibus de una empresa de transporte interprovincial fue despedido por ocultar la comisión de un accidente de tránsito (donde este mismo se dio la fuga) y por ingresar a la balanza de precisión sin observar las normas de pesos y medidas vehiculares. El trabajador alegó en su defensa que su despido fue una sanción desproporcionada ya que la empresa no le había hecho la entrega del reglamento interno de trabajo, por lo que se le pudo imponer una sanción menor.Al respecto, la sala suprema concluyó que no se vulneró el principio de proporcionalidad al sancionar al chofer pues la labora a su cargo exige el cumplimiento estricto de las normas de tránsito. Por lo tanto, está acreditada la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo, tal como lo especifica el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Fecha de publicación: 24-08-2015Fuente: Diario El Peruano
Corte Suprema: No hay necesidad de tipificar todas las faltas laborales pues puede aplicarse el despido por incumplimiento de normas técnicas
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