Mediante la Casación Laboral Nº 681-2013-Lima se ha establecido que los trabajadores de una empresa no podrán ser despedidos por la interrupciónXNT de operaciones de la empresa o complicaciones económicas.Asimismo, según la Corte Suprema, dichas causales no están previstas en el ordenamiento laboral, más bien se trataría de alegaciones unilaterales del empleador, quien incluso carece de pruebas fehacientes que acrediten dichas situaciones.En este caso, la carta notarial cursada al trabajador demandante, con la que se le informó la extinción del vínculo laboral, expresaba como causal del cese la paralización de operaciones de la empresa, porque la entidad que le alquilaba el local había rescindido el contrato y que la empresa venía atravesando un déficit financiero.Fecha de publicación: 14-10-2015Fuente: El Peruano
CS establece que paralización de labores no justifica despido
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