A fin de promover la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo o labores dentro de casa el Ejecutivo publicó el D.S.XNT Nº 017-2015-TR, que reglamenta la correcta aplicación de su norma. Estas actividades se caracterizarán por la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TICs) y podrán designarse en una relación laboral tanto por el sector público como por privado. Es preciso destacar que la norma orden al empleador dar preferencia a las poblaciones vulnerables siempre que estas cumplan con los requisitos para su contratación. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos y beneficios que obtendrían de trabajar en la modalidad convencional y de acuerdo al régimen al que pertenezcan. Asimismo, se busca flexibilizar las jornadas con el fin de promover un equilibrio entre las actividades laborales y las relativas al ámbito personal o familiar. Para ello, deberá existir una adecuada correspondencia en la carga de trabajo y el tiempo asignado para su ejecución. Por otro lado, se constituirá la Comisión de Teletrabajo, grupo en el que participarán un representante de la Administración, otro de la oficina encargada de las TICs y un titular de la entidad competente. De esta manera, se verificará la correcta identificación de puestos que puedan cubrirse mediante la forma de teletrabajo. Finalmente, la norma establece como las infracciones laborales graves la aplicación del cambio de la modalidad de un trabajador convencional al teletrabajo o viceversa sin consentimiento previo, así como el incumplimiento de la capacitación del teletrabajador, el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas, entre otros.Fecha de publicación: 04-11-2015Fuente: Diario El Peruano
Teletrabajo beneficiará la empleabilidad de poblaciones vulnerables
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