La reciente Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga el periodo de su descanso no la sobreprotegeXNT ni la perjudica para evitar su contratación laboral todo lo contrario, destaca de manera expresa el cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de protegerla de forma especial.Así opinó el presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Omar Toledo Toribio al ser consultado sobre los alcances de la reciente norma. El magistrado sostuvo que este deber constituye un principio protector constitucional que requiere ser acatado mediante la dación de una norma legal, en este caso la Ley N° 30367. Asimismo, manifestó que de por medio está el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la maternidad, suscrito y ratificado por el Perú.Igualmente, explicó que su aprobación y publicación muestra una preocupación del Estado para amparar a la mujer y constituye, además, la internalización de una norma internacional, como es el Convenio 183 de la OIT, cuya aplicación está prevista para 2016, por lo que resulta propicia en nuestro ordenamiento jurídico.De otro lado, Toledo indicó que si bien la norma señala que es nulo el despido por motivo del nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, la misma ley precisa que tal protección solo se genera si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Por lo tanto, manifestó que no puede interpretarse que la protección abarca todo el período de lactancia, que es de un año.Fecha de publicación: 30-11-2015Fuente: Diario El Peruano
Aseguran que el Estado cumple con obligación constitucional al proteger a la madre trabajadora
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