El despido por falta flagrante procede solo cuando la inconducta se ejecute y pueda comprobarse en ese momento, pues la falta evidenteXNT no se considera necesariamente flagrante. Así lo precisó la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de una reciente sentencia recaída en el Expediente N° 21349-2011 sobre el caso de un trabajador que fue acusado de hurto por su empleador. Con el uso de este criterio, el Colegiado concluyó que el trabajador no había cometido una falta flagrante, toda vez que la empresa lo denunció 24 horas de descubrir la falta y estaba sujeto a investigación.Sobre esta distinción, el laboralista Jorge Toyama opina que la Corte garantiza el derecho de defensa del trabajador y permite a los trabajadores realizar sus descargos cuando exista la más mínima duda. A su vez, recomendó que las empresas sustenten el despido flagrante con grabaciones o que el trabajador reconozca su falta.Por su parte, Jorge Acevedo, socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados, manifestó que la falta flagrante no está definida en la legislación laboral ni en la jurisprudencia. Es por ello, según el abogado que estas situaciones deben interpretarse conforme al convenio 158 de la OIT, que precisa que, cuando la falta es evidente, el empleador queda exonerado de otorgar el plazo para que el trabajador ejerza su derecho de defensa, cuando razonablemente no sea necesario. No obstante, reconoció que uno de los problemas es que la prueba quedará sujeta a la calificación del empleador, lo cual podría resultar arbitrario.Fecha de publicación: 22/03/2016Fuente: Diario Gestión
Corte Superior establece criterio sobre el despido por falta flagrante
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