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Sunafil establece criterio para el pago de la indemnización vacacional

El área laboral de la corporación multinacional Ernst & Young (EY) informó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralXNT (Sunafil) ratificó el criterio del Ministerio de Trabajo sobre la oportunidad de pago de la indemnización por falta de descanso vacacional.Según la Sunafil, este pago se debe calcular en la oportunidad en que el daño se produce, esto es, al año siguiente de cumplido el récord vacacional, que es el tiempo mínimo de labores efectivas que el trabajador realiza en un año para gozar de su descanso físico.Este razonamiento recae sobre el caso de una empresa fiscalizada que argumentó que la legislación laboral fija plazos para el pago de la indemnización vacacional. No obstante, Sunafil multó a la empresa empleadora y estableció que la reparación se debe realizar dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.Fecha de publicación: 23/03/2016Fuente: Diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.