La Sala de Derecho Social y Constitucional estableció, en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 2359-2012-Lima, que las garantíasXNT que la ley otorga a los trabajadores no pueden ser afectadas por cualquier alteración en la estructura de la propiedad o conducción de la empresa, aplicando con ello el principio de despersonalización del empleador.Este criterio fue establecido al resolver el caso de una trabajadora, que fue despedida por el director ejecutivo de una empresa que había presentado su renuncia. Ante las constantes inasistencias de la trabajadora, la empresa le imputó falta grave por abandono de cargo, alegando que el mencionado director carecía de facultades para disponer cualquier comunicación.Según la Sala, no quedó acreditado si la empresa aceptó o no la renuncia presentada por aquel director y en consecuencia determinó que el despido de la trabajadora fue arbitrario y que la posterior imputación de falta grave es irrelevante, declarando fundado la demanda presentada por la mencionada trabajadora.Fecha de publicación: 12/04/2016.Fuente: Diario El Peruano.

Corte Suprema aplica el principio de despersonalización del empleador
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