El Tribunal Constitucional estableció que se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadoresXNT de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal. Este criterio jurisprudencial fue establecido en la STC Nº 02135-AA/TC, al resolver el caso de un trabajador que solicitó se declarara la desnaturalización de tercerización de servicios y se fijara la existencia de una relación laboral directa con la empresa principal. En dicho caso el TC afirmó que existían diversos elementos que evidenciaban la subordinación con la empresa principal, entre ellas, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones a favor del demandante y que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecía la empresa principal. Es así que el TC determinó la desnaturalización de la tercerización de servicios y concluyó que la relación del trabajador y la empresa principal era una relación laboral directa a plazo indeterminado. Fecha de publicación: 16/04/2016.Fuente: Diario El Peruano.
TC establece criterio jurisprudencial sobre desnaturalización de tercerización de servicios
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