La Corte Suprema, en la STC Nº 16084-2014 La Libertad, estableció como criterio jurisprudencial que para declarar la nulidad de la renunciaXNT presentada por un trabajador no solo será suficiente alegar actos de hostilidad del empleador, sino que estos también deberá ser acreditado.Según la CS ha concluido que la renuncia constituye una causal de extinción del contrato de trabajo, que deriva de su voluntad unilateral, cuya eficacia no depende de la decisión del empleador de aceptar el despido, Asimismo la declaración de invalidez de la renuncia deberá sujetarse a los términos del Código Civil.El Tribunal Supremo señala que le corresponde a la parte en el proceso presentar las pruebas necesarias para acreditar el daño ocasionado, teniendo en cuenta las particularidades de cada tipo de afectación ejercida.La prueba debe ser entendida como aquel medio útil para dar a conocer algún hecho o circunstancia. Asimismo, el Colegiado concluye que la prueba puede ser definida como aquellos medios que generan el convencimiento o certeza en el magistrado de la verdad de los hechos que se exponen en juicio.En el presente caso, la trabajadora pretende desconocer la renuncia, que emana de su voluntad unilateral, por supuesta hostilidad en su contra. Sin embargo, el Tribunal agrega que conforme al artículo 219 del Código Civil, esta no constituye causal para declarar la nulidad del acto jurídico de la renuncia. Más aun si en el proceso no logró ser acreditada, para considerar su invalidez conforme al artículo 214 del precitado cuerpo legislativo.Finalmente, para el Tribunal, incluso si la trabajadora consideraba los actos del empleador como hostiles debió haber optado por el mecanismo legal previsto en el artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR. Fecha de publicación: 03/05/2016Fuente: Diario El Peruano.
CS: Alegar actos de hostilidad no justifica nulidad de renuncia
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