La aprobación de un concurso público de méritos constituye un indicador de la idoneidad de los servidores públicos, en razónXNT de que su ejecución implica un mejoramiento en el desempeño de las entidades estatales y un beneficio para la ciudadanía.Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 0006-2012-PI/ TC, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, inciso 2 y 7 de la Ley N° 29555, sobre la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría de la República.Según el caso, en la demanda se argumenta un trato discriminatorio de la norma al disponer que solo los trabajadores de los OCI que accedieron a sus plazas mediante concurso público de méritos sean incorporados a la referida entidad contralora.Sobre esto, el TC manifestó que dicha medida no implica una afectación al principio de derecho de igualdad, ya que no existe un término de comparación válida entre los trabajadores de los OCI que accedieron a sus plazas mediante concurso público de méritos y aquellos que lo hicieron por otras vías. Asimismo, es preciso señalar que para resolver el caso, el TC tomó como referencia el Expediente N° 05057-2013- PA/TC, (caso Huatuco) donde se estableció que el ingreso de los trabajadores con vínculo laboral indeterminado en la administración pública necesariamente debía efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, es decir, mediante un concurso público y abierto. Fecha de publicación: 15/06/2016.Fuente: Diario El Peruano
Tribunal Constitucional precisa lineamientos en el caso de incorporación de trabajadores
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