La protección laboral de los representantes de los trabajadores ante los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) fue garantizadaXNT por la Corte Suprema de la República, al ordenar la reposición de un trabajador que contaba con dicha función. Así, según el criterio establecido en la Casación Nº 5544-2015 Lima, la Corte estableció que si uno de los representantes de los trabajadores ante el CSST es despedido debido a que ostenta dicha condición, le corresponderá su reposición, toda vez que el artículo 32º de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783) dispone que los miembros del comité paritario y supervisores en esta materia tienen derecho a una licencia con goce de haber y están protegidos contra el despido incausado. Fecha de publicación: 03/08/2016Fuente: Diario El Peruano.
Fortalecen protección de representantes de los trabajadores ante el CSST
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