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No corresponde indemnizar por despido a trabajadores de confianza

En una reciente sentencia de casación (Cas. Nº 18450-2015 Lima), la Corte Suprema, estableció que no corresponde indemnizarXNT por despido arbitrario a aquellos trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza.A consideración de la Corte, existen dos tipos de trabajadores de confianza aquellos cuya relación de confianza se da desde el inicio mismo del vínculo laboral, y los que fueron promovidos por el empleador a dicha categoría, teniendo por ello una relación laboral mixta.En consecuencia, la Corte Suprema concluye que tratándose de trabajadores de confianza, si el vínculo laboral se extinguió por retiro de esta, no habrá derecho a indemnización por despido arbitrario, salvo que se trate de trabajadores comunes que luego fueron promovidos a cargos de confianza y que por el retiro de esta, son despedidos también del cargo de trabajador común u ordinario.Fecha de publicación: 03/09/2016Fuente: Diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.