La Corte Suprema, en la sentencia de Casación Nº 816-2015-Huaura, estableció que los trabajadores comprendidos en el régimen laboralXNT agrario, tienen derecho únicamente a la indemnización por despido arbitrario, mas no a la reposición. De ese modo, aquellos trabajadores agrarios, cuyo vínculo laboral sea a plazo indeterminado, ante un inminente despido, solo tendrán derecho resarcitorio. Fecha de publicación: 28/09/2016Fuente: Diario El Peruano.
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