La Corte Suprema mediante la Cas. Nº 8517-2014-Lambayeque, determinó que, a pesar de que no exista una rebaja de categoríaXNT, una modificación del cargo ni un cambio del lugar de trabajo, se puede configurar un acto de hostilidad laboral. El supremo colegiado resolvió que, si bien el empleador tiene la facultad de cambiar las condiciones de trabajo, tiene que tener en cuenta diversos factores o circunstancias (situación familiar, salud del trabajador y sus familiares más cercanos, entre otros) que puedan afectar al trabajador.Por ejemplo, en el caso materia de análisis, la trabajadora ocupaba el cargo de médico en el área de neonatología de un hospital. Además, realizaba estudios de segunda especialización en la materia que ejercía. Sin embargo, fue rotada de área, afectando así el que pueda cumplir con el requisito exigido para la segunda especialización, es decir al ser trasladada de unidad no podría cumplir con lo requerido para culminar sus estudios de especialización. Por lo que, según Brian Ávalos, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados, esa razón llevó a considerar a la judicatura que la rotación constituía un acto de hostilidad laboral. Fecha de publicación: 02/11/2016Fuente: Diario El Peruano
Rotación de puesto puede ser considerado como hostilidad laboral
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