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Empleador podrá sancionar al trabajador cuando no justifique inasistencia

La Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 12034-2004-Lima, determinó que, el empleador podrá sancionar válidamenteXNT a sus trabajadores cuando estos no asistan a laborar y además, no justifiquen su inasistencia. El supremo colegiado consideró que no basta con que el empleado sólo comunique que no podrá asistir, sino que su inasistencia tiene que ser autorizada por el empleador de lo contrario, este último, en ejercicio de su poder de dirección podrá aplicar la sanción correspondiente. Fecha de publicación: 03/11/2016Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.