A través del Informe Nº 126-2016-MTPE/2/14.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que la empresaXNT usuaria no tiene poder de dirección sobre el personal destacado por una compañía de servicios complementarios. Al respecto, un informe realizado por el estudio Miranda & Amado explica que al mencionar a las empresas de servicios complementarios se hace referencia a las sociedades de limpieza o mantenimiento, las cuales para el desarrollo de sus actividades deben de gozar de autonomía técnica y de responsabilidad. De igual manera, interpreta que no han quedado impedidas las acciones de coordinación entre las empresas intermediarias y las usuarias. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de RI Nº 141-2016-SUNAFIL/ILM precisó que las actuaciones de investigación realizadas durante el proceso por un inspector auxiliar son válidas, pues colaboran con el desarrollo de la fiscalización laboral. De igual manera, la autoridad laboral aprobó listado en el cual se detallan los nombres de las microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales el próximo año.Fecha de publicación: 14/11/2016Fuente: Diario El Peruano.
Dictan precisiones sobre el poder de dirección y sobre los inspectores laborales
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