La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció, en la Casación Laboral Nº 5890-2015-MoqueguaXNT, que resulta valido establecer diferenciaciones en el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo, porque no todo trato desigual es discriminatorio, mientras dicha decisión se sustenten en razones objetivas.Así, según el caso, los convenios colectivos analizados, no incluyeron como beneficiarios de cierta bonificación al grupo al que pertenecía en trabajador demandante. En razón de ello, la Corte establece que el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo solo a un grupo de trabajadores es válido mientras existan causas objetivas para dicho trato desigual y que además la diferenciación está constitucionalmente permitido, ya que no todo trato desigual es discriminatorio.Fecha de publicación: 20/12/2016.Fuente: Diario El Peruano.
Beneficios de un convenio colectivo pueden ser diferenciados
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