A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, el cual entra en vigencia a partir del 1 de febrero, se incorporó al anexo 5 del reglamentoXNT de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, un listado de actividades de alto riesgo que obliga a los empleadores la contratación del seguro complementario de trabajo, tales como la elaboración de combustible nuclear, fabricaciones armas, de papel, el cultivo de hortalizas, legumbres, frutas, entre otros. En ese sentido, dicha actualización obliga a los empleadores que realicen las actividades contenidas en el anexo 5, realizar exámenes médicos de inicio a sus trabajadores y que es obligatorio también realizar exámenes médicos de salida.Ahora bien, en caso que el empleador incumpla con la contratación del seguro complementario o que contrate coberturas insuficientes, además de las sanciones administrativas que correspondan, será responsable frente a Essalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen en caso de siniestro del trabajador, independientemente de la responsabilidad civil frente al trabajador y su familia. Fecha de publicación: 17/01/2017.Fuentes: Diario El Peruano.
Incorporan nuevas actividades riesgosas con seguro obligatorio
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