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Pensionistas de las instituciones policial y castrense podrán percibir dos ingresos

Conforme a lo previsto por la Ley N° 30589, los gobiernos regionales, locales, entidades públicas y empresas del Estado podránXNT contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en labores de seguridad ciudadana y de seguridad nacional, permitiéndose también la contratación para servicios administrativos. En estos casos, el personal contratado podrá recibir tanto la pensión como la remuneración del Estado, lo cual ofrece una mejora en la calidad de vida de los pensionistas de las instituciones policial y castrense, permitiendo que puedan percibir hasta dos ingresos.Esta medida incluso sería conveniente para el Estado, pues permitiría rentabilizar la inversión realizada en la formación del personal del Sistema Nacional de Seguridad, beneficiándose de la experiencia y capacidad con la que cuentan dicho personal, puesto que en su mayoría ha realizado labores administrativas y muchos de ellos ostentan cargos ejecutivos. Fecha de publicación: 09/02/2017Fuente: Diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.